lunes, 22 de junio de 2009

VOTÁ POR EL "SÍ" A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 198 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL

VOTÁ POR EL "SÍ"
Se vota por la reforma del Artículo Nº 198 de la Constitución Provincial.
Para que se reforme o no, el artículo nº 198 de la Constitución Provincial aprobado por Ley Nº 7814, del 14 de noviembre de 2007.
Texto actual del artículo 198º - "Los intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos, pudiendo ser reelectos". (Texto según Ley Nº 5499).
Ley Nº 5499 estipulaba que “los intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos, pudiendo ser reelectos”.
¿Qué significa votar por el SI?
Para que se reforme el Artículo nº 198 de la Constitución Provincial, el cual quedará textualmente: “Los intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y podrán ser reelegidos por un sólo periodo consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período.”
¿Qué significa votar por el NO?
Para que NO se reforme el Artículo nº 198 de la Constitución Provincial, el cual quedará sin modificación: “Los intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos, pudiendo ser reelectos”.